REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 02 de Febrero 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000300

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 02/02/2016 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 02/02/1997 actualmente de 18 años de edad, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA, y habiéndose Declarado SIN LUGAR la Revisión NEGANDOSE la Modificación del Régimen de Presentación dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
Revisado la causa se evidencia que en fecha 23/04/2015 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes quien en aplicación del procedimiento de admisión de hechos declaró responsable penalmente IDENTIDAD OMITIDA del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES y se le dispuso que cumpliera REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (2) AÑOS con la obligación principal de presentarse cada 15 días y se impuso de la ejecución el 03/06/2015, se comienza a fijar Revisión a partir de Diciembre 2015 consignan informe y no es sino hasta el día de hoy que comparece acude solo, observando del informe: “…ha sido inconstante con sus presentaciones, trabaja a destajo en albañilería, se percibe si ningún interés, manifiesta consumo de drogas, tiene un bebe de 5 meses, curso hasta 2do. año de bachillerato no ha seguido estudios, no ha dado cambios positivos...”
En esta Audiencia de Revisión, el Delegado enfatizo que en un primer momento no cumplía presentaciones pero luego mejoró y que si bien ha estado desmotivado se ha tratado de reorientarlo siempre ha estado trabajando, al joven se le dio la palabra y no pudo justificar las razones de no cumplir con sus presentaciones y no ha consignado constancia de trabajo y no se ha inscrito en el liceo. La Defensora Pública consideró que ha cumplido algunas tareas a trabajado y se está presentado pide alargar sus presentaciones, por su parte la Fiscalía le llama la atención debe cumplir con todo no a medias haciéndole hincapié sobre las consecuencias que genera el incumplimiento de privarlo hasta por 6 meses por lo que se opone a darle algún beneficio en esta Revisión.
De esta forma, escuchado a todos los intervinientes, revisado el informe evolutivo y especial que el joven no justificó su incumplimiento de presentaciones ni ha iniciado estudios y esta desmotivado, por lo que en definitiva no ha tenido buena evolución en este Semestre y es ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia se mantiene el Régimen de presentaciones a cada 15 días por informe desfavorable, por lo que se le exigió dar estricto cumplimiento con todo lo encomendado en especial presentaciones y retomar estudios junto con trabajo debiendo presentar constancia al efecto, deberá culminar todas sus sanciones el 03/06/2017. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓNES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no ha tenido buena evolución en este semestre y en consecuencia se mantiene el Régimen de presentaciones a cada 15 días, se le exigió dar estricto cumplimiento con todo lo encomendado en especial presentaciones y retomar estudios junto con trabajo debiendo presentar constancia al efecto. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.


SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ