REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de Febrero 2016
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000419
AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 05/02/2016 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, el cual declaró responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacido el 04/07/2000 actualmente de 15 años de edad a quien se le aplicó procedimiento de Admisión de Hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y quedó condenado a cumplir las SANCIONES en forma simultánea de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES conjuntamente con SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNNA, quedando las Reglas siguientes: 1) presentarse cada ocho (8) días; 2) estudiar y/o trabajar presentando constancia, 3) Prohibición de Detentar cualquier tipo de arma de fuego, blanca o objeto que simule serlo; 4) Prohibición de acercarse a las víctimas y testigos de este hecho punible y 5) Prohibición de salir después de las 9 de la noche salvo que sea en compañía de un familiar adulto.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este efebo tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la Sanción de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, La Guaira Estado y para ello el adolecente en referencia deberá presentarse cada Ocho (8) días y para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta descritas al inicio de esta decisión, debiendo consignar la Delegada designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad que es por 6 MESES ésta no excederá de 4 horas semanales, el Centro deberá designar un sitio lo más cercano a su residencia donde prestará esta labor y no deberá interferir con sus estudios o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información sobre el lugar y horario de este cumplimiento se oficiará lo conducente. En consecuencia esta Decisora fija para el día martes 15/03/2016 a las 11:00 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el cual fue declarado responsable en Admisión de Hechos por el delito de ROBO AGRAVADO y quedó condenado a cumplir las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por dos (2) AÑOS y SEIS (6) MESES conjuntamente con SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día martes 15/03/2016 a las 11:00 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa Pública y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo detallándole las sanciones. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ