REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Febrero 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000197

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Orientación Verbal)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 11/02/2016 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, que en aplicación del procedimiento de Admisión de Hechos declaró responsables penalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ambos de 16 años de edad, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y quedó condenado a cumplir la SANCION de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA conforme al artículo 623 de la reforma de la LOPNNA.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de que estos muchachos concienticen el daño social causado y se logre que recapacite para la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de esta Sanción de Orientación Verbal educativa, que para ejecutarla se le hará una explicación de la ilicitud del hecho cometido por los adolescentes conforme al artículo 623 de la LOPNNA, la cual deberá ser clara y precisa para que comprenda su responsabilidad por el daño social causado, siendo que el delito de Violencia Psicológica no es violenta en su accionar tima sin embargo causa daño en la victima que lo recibe constantemente y máxime si es en contra de una mujer como este caso que hay inclusive una protección legal especial, por ser un delito menor el Sentenciador tomó en cuenta en este sistema socioeducativo para escoger el tipo de sanción, observando que los adolescentes admitieron el hecho que tiene 16 años de edad consideró que la sanción más idónea es hacerle solo la orientación para que concienticen que debe respetarse la integridad física y psicológica de todas las personas en especial a niños, mujeres y adultos mayores y que las controversias no se arreglan agrediendo físicamente ni insultando a nadie porque dejan secuelas en los agraviados y puede desencadenar en males mayores. En consecuencia esta Decisora fija para el día martes 29/03/2016 a las 11:30 de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Orientación Verbal) a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, los cuales fueron declarado responsable penalmente por Sentencia del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y se ordenó Imposición de esta Ejecución de Sentencia para el día 29/03/2016 a las 11:30 horas de la mañana, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a las Defensores Pública y Privada y a los sancionados conjuntamente con sus representantes legales. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ