REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 03 de Febrero 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000433

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 11/01/2016 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien declaró responsable penalmente aplicando procedimiento de admisión de hechos a la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 02/10/1998 actualmente de 17 años, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD quedando condenada a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, conforme al artículo 624 de la LOPNNA, disponiendo las siguientes Obligaciones: 1) Acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada Quince (15) días; 2) mantenerse en actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia; 3) Prohibición de Ingerir bebidas alcohólicas ni consumir o expender drogas, 4) Abstenerse de ofender de palabra ni agredir físicamente a funcionarios del estado y 5) Prohibición de salir después de las 9 de la noche salvo que sea en compañía de un familiar adulto y respetar a sus padres y obedecerlos
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este adolescente tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la Sanción de Reglas de Conducta con la Obligación primicial de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Centro Endógeno de la Guaira y para ello YECIBEL deberá presentarse cada Quince (15) días, así como también para hacer el seguimiento de estas Obligaciones descritas al inicio de esta decisión. Debiendo consignar el Orientador designado por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 24/02/2016 a las 11:00 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cual por Sentencia Definitiva fue declarada responsable penalmente del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y fue condenada a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO, en consecuencia quedó fijado para el día Miércoles 24/02/2016 a las 11:00 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese Al Defensor Público, a la sancionada conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ