REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 04 de Febrero 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2013-000397

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 06/10/1996 actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia que en fecha 19/12/2013 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes quien aplicando el procedimiento de admisión de hechos declaró responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y se le ordenó cumplir simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (2), con la obligación de trabajar y estudiar y presentarse cada 8 días.
En la fase de ejecución se le impuso el 28/01/2014 se le elaboró su plan individual a corto, mediano y largo plazo, se le realizó su primera Revisión de sanción el 23/09/2014 declarándosele con lugar por buena evolución solo que debía atenderse problemas de drogadicciones y se le extendió presentaciones a cada 15 días, de la misma forma se efectúa segunda Revisión el 27/05/2015 se le Declara con lugar y se le extiende presentaciones a cada 30 días, posteriormente llega informe de Cesación consignado el 27/01/2016 detallando “…IDENTIDAD OMITIDA cumplió sus presentaciones mejorando su conducta dentro de la entidad, trabaja de manera informal vendiendo bolsas y helados en makro, tiene 7mo grado no siguió estudios, se oriento suficientemente para que acudiera al José Félix Rivas atenderse su problema de consumo de drogas, el joven asistió pero sin culminar su proceso, tuvo apoyo familiar en el cumplimiento de la medida y durante su permanencia se observo cambios favorables, el termino de su medida concluyo y piden su Cese por total cumplimiento...”
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de 2 años de Libertad Asistida y Reglas cumpliendo sus presentaciones cada 15 días y luego cada 30, se mantuvo trabajando y atento a las orientaciones e iniciando proceso de atención al consumo de drogas y con apoyo familiar, considerando esta Juzgadora que con todo ello y el tiempo transcurrido este joven ha adquirido concientización por el daño causado y se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Reglas de Conducta y Libertad Asistida por 2 años con buena evolución, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ