REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 01 de Febrero del año 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-001496
ASUNTO: WP01-P-2012-001496
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano KYLE RIDDLE, quien dijo ser de nacionalidad Surafricano, nacido en fecha 21/08/1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, hijo de ANTHEA RIDDLE (v) y BARRY RIDDLE (v) y con residencia en: 63 constantia, road cape, town wynberg, portador del pasaporte N° A02018425, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano KYLE RIDDLE, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 24-06-2012, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cuatro (04) años, un (01) mes y veinticuatro (24) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cinco (05) años, diez (10) meses y seis (06) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en la causa in comento es tres (03) años, siete (07) meses y siete (07) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada al penado de autos en el día de hoy, la cual arrojo un tiempo total de redención de seis (06) meses y diecisiete (17) días y doce (12) horas. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 07-06-2019.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 07-06-2019.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 07-06-2019.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 07-06-2019.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 07-12-2021.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-