REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Febrero del año 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-000864
ASUNTO : WP01-P-2008-000864

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ALBERT RAFAEL MARTINEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 19.154.620, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas nacido el 15-10-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Las Clavellinas, tanque 2 Nº 15 Cerca de la alfarería Iberia, Guarenas, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano ALBERT RAFAEL MARTINEZ BLANCO, se le condenó a cumplir la pena de quince (15) años de prisión. Es importante destacar que el día de hoy 10-02-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de tres (03) meses y veintinueve (29) días, así mismo se deja constancia que el día 16-09-2010, este Juzgado efectuó una primera redención judicial de la pena por un lapso de un (01) año, un (01) mes y diez (10) días, posteriormente en fecha 26-04-2012, este Juzgado efectuó una segunda redención judicial de la pena por un lapso de cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, subsiguientemente en fecha 27-08-2013, este Juzgado efectuó una tercera redención judicial de la pena por un lapso de ocho (08) meses y tres (03) días, luego en fecha 10-02-2015, este Juzgado efectuó una cuarta redención judicial de la pena por un lapso de nueve (09) meses y ocho (08) días. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 27-01-2008, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de once (11) años, tres (03) meses y diecinueve (19) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir tres (03) años, ocho (08) meses y once (11) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es ocho (08) años, y trece (13) días, más el tiempo de las cinco (05) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de marras por este Juzgado, en fechas 16-09-2010, 26-04-2012, 27-08-2013, 20-02-2015, y la practicada en día de hoy 10-02-2016, las cuales al sumarlas da una redención total, de tres (03) años, tres (03) meses y seis (06) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir tres (03) años y nueve (09) meses, que será a partir del día 21-07-2008.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, cinco (05) años, que será a partir del día 21-10-2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, diez (10) años, que será a partir del día 21-10-2014.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir once (11) años y tres (03) meses, la cual la cumplirá el 21-01-2016.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 21-10-2019.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-