REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Febrero del año 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000354
ASUNTO : WP01-P-2013-000354

Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 06-05-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Arelis Coromoto Rodríguez (v) y José Rafael Vásquez (v), residenciado en calle Brisas de Lourdes, edificio coral, apartamento 2-PB, Las Tunitas, Catia La Mar, Estado Vargas, teléfono nº 0212-884.57.94 y titular de la cédula de identidad nº V-17.958.434, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 483, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:

En fecha 16-08-2013, fue dictada sentencia definitivamente firme en contra del ciudadano JOSE RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Judicial Penal del estado Vargas, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º en relación con el artículo 84 del Código Penal en perjuicio del ciudadano BENNY JOSE MENDOZA RODRIGUEZ (OCCISO) y decreto el Sobreseimiento de la causa con relación al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES FRUSTRADO EN GRADO DE FACILITADOR, tipificado en el artículo 406, ordinal 1º en relación con los artículos 80 y 84 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARGENIS JOSE GRATEROL GRATEROL, se deja constancia que este Juzgado en fecha 23-09-2013, procedió a ejecutar dicha sentencia.

Ahora bien, cursa en la presente causa a los folios (28 al 30) de la tercera pieza, Informe Técnico y Grado de Clasificación realizado al penado JOSE RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, emanado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios Dirección de de Clasificación Integral, Centro de Evaluación y Pronóstico, del Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, los cuales firman dicha evaluación (firmas ininteligibles del, Criminólogo, Abogado, Psicólogo y Trabajador Social) quienes destacan entre cosas que: PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: El Equipo Técnico emite un Pronóstico de Conducta Favorable y Clasificado con un Grado de Seguridad en Mínima, para ser beneficiado con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado JOSE RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico favorable y fue clasificado con un grado de seguridad en mínima.

Atendiendo el contenido del articulo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, ciudadano JOSE RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, presenta buena conducta predelictual, tal como consta tanto de la revisión efectuada por este Juzgador en el Sistema Independencia, como de la certificación de antecedentes penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, la cual arrojo que el penado de marras no tiene otra causa penal, la cual riela al folio (13) de la tercera pieza, así mismo presenta constancia de trabajo y carta de residencia, que están insertas a los folios (03 y 04) respectivamente, de la cuarta pieza, recaudos estos los cuales hacen ver a este Juzgador que el penado de marras reúne los requisitos exigidos en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal.

Así las cosas, el ciudadano cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigidos en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 482 y 483, ambos ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JOSE RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, fijándose un plazo de Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS, el cual comenzara a correr una vez que el mismo sea impuesto de lo aquí acordado, culminando la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando el delegado de pruebas emita el informe de culminación favorable.

Por otra parte la pena que le fue impuesta al penado no excede de cinco (05) años, es por lo que esta permitido el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 483, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se imponen las siguientes condiciones, más las otras que pudiera acordar el delegado de pruebas, es por ello que el penado de marras se obliga a cumplir con las condiciones que se enumeran las siguientes condiciones:

1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.

4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.

5- No consumir bebidas alcohólicas.

7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10- Consignar por ante el Tribunal constancia de trabajo cada tres (03) meses.

11- Consignar por ante el Tribunal constancia de trabajo comunitario efectuado por el penado de marras una (01) vez al mes.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano JOSE RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 06-05-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Arelis Coromoto Rodríguez (v) y José Rafael Vásquez (v), residenciado en calle Brisas de Lourdes, edificio coral, apartamento 2-PB, Las Tunitas, Catia La Mar, Estado Vargas, teléfono nº 0212-884.57.94 y titular de la cédula de identidad nº V-17.958.434, como medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, ordinal 1º, el artículo 482 y 483, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada, fijándose un plazo de Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS, el cual comenzara a correr una vez que el penado de marras sea impuesto de lo aquí acordado, culminando la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando el delegado de pruebas emita el informe favorable de culminación.

Líbrese oficio conducente al ciudadano Director de Centro de Tratamiento No Institucional, Región capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH REYES.-