REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Febrero del año 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2014-000065
ASUNTO : WP02-P-2014-000065

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano GABRIEL GAUDY LEON ARRATIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.482.913, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 09-05-1984, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de GAUDIS LEON (f) y ESMERALDA ARRATIA (v), residenciado en: Callejón la Chiva, sector el Tigrillo, casa de bloques con puerta negra, Parroquia Naiguatá, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-12-2015, le siguió juicio por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento de ocurridos los hechos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348, del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios (85 al 95) de la segunda pieza, sentencia la cual quedo definitivamente firme, emitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano GABRIEL GAUDY LEON ARRATIA, de la acusación formulada en su contra, por la Representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento de ocurridos los hechos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348, del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano GABRIEL GAUDY LEON ARRATIA, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme, mediante auto de fecha 14-12-2015.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano GABRIEL GAUDY LEON ARRATIA, en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348, y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano GABRIEL GAUDY LEON ARRATIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.482.913, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 09-05-1984, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de GAUDIS LEON (f) y ESMERALDA ARRATIA (v), residenciado en: Callejón la Chiva, sector el Tigrillo, casa de bloques con puerta negra, Parroquia Naiguatá, estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento de ocurridos los hechos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348, del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la sentencia absolutoria, la cual quedo definitivamente firme publicada en fecha 14-12-2015, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quedo definitivamente firme, en consecuencia este Juzgado decreta la Libertad Plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por esta causa penal, pueda presentar el ciudadano GABRIEL GAUDY LEON ARRATIA, por la presente causa penal.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-