REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Febrero del año 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-001491
ASUNTO: WP01-P-2008-001491
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano WILLY BRITO PAZO AND JOSEPH, titular de la cedula de identidad Nº 18.536.482, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 16-01-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Sector Bella Vista, cerca del cementerio casa Nº 22, La Esperanza, Carayaca, Estado Vargas, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500, 507 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano WILLY BRITO PAZO AND JOSEPH, se le condenó a cumplir la pena de once (11) años y ocho (08) meses de prisión. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 04-03-2008, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de diez (10) años, ocho (08) meses y catorce (14) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir once (11) meses y dieciséis (16) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en la causa in comento es siete (07) años, once (11) meses y quince (15) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada al penado de autos en el día de hoy, la cual arrojo un tiempo total de redención de dos (02) años, ocho (08) meses y veintinueve (29) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir dos (02) años y once (11) meses, que seria a partir del día 05-05-2008.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años y diez (10) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 25-04-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, siete (07) años y nueve (09) meses y diez (10) días, que será a partir del día 15-03-2013.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir ocho (08) años y nueve (09) meses, el cual cumplirá el 05-03-2014.
5.- La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 05-02-2017.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-