REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Febrero del año 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-000324
ASUNTO : WP01-P-2014-000324
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente al DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y disposición final 5º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-6-2012, a favor de la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA DANGLADES REYES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 06-12-1979, de 35, años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en: Parroquia Maiquetía sector Cristo de Maiquetía, el Rincón, casa amarilla, Nº 24, estado Vargas, hija de NANCY REYES (v) y de SAIN DANGLADES (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.284.456, teléfono: 0416-300-11-57.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA DANGLADES REYES, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Vargas, en fecha 03-06-2015, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, DE PRESIDIO, por ser coautora de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 07, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancio0nado en el artículo 112, de la Ley para el Desarme y Control de Armas de Fuego y Municiones. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 27-07-2015, posteriormente este Juzgado en fecha 04-02-2016, efectuó a favor de la penada de marras una redención judicial de la pena, determinándose que la misma, opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, a partir del 13-02-2016.
Ahora bien, se recibió en la sede de este Juzgado Tercero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, informe emanado del Equipo Multidisciplinario constituido en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el servicio Penitenciario, el cual contiene el Pronostico de Conducta Favorable y el Grado de Clasificación en Mínima Seguridad, los cuales rielan a los folios (180 al 182) de la tercera pieza, en el cual entre otras cosas destacan que:
PRONOSTICO: El equipo evaluador emite un Pronostico de Conducta Favorable, en relación al otorgamiento del beneficio solicitado, partiendo que la penada de autos ha hecho algunas reflexiones con disposición al cambio conductual y apoyo familiar…se deja constancia que la misma cumple con las condiciones para ser clasificado en un Grado de Mínima Seguridad.
Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA DANGLADES REYES, cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite un pronostico de conducta favorable y la clasifica con un grado de seguridad en mínima, al otorgamiento de la medida de pre-Libertad, así mismo cuenta con oferta laboral la cual fue debidamente corroborada por este Juzgado la cual riela al folio (201) de la tercera pieza. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012, para ser autorizada al Destacamento de Trabajo, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió a la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA DANGLADES REYES, cuenta tanto con apoyo familiar, así como laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, aunado a ello cumplió con la mitad de la pena privada de libertad (1/2), tiene oferta de trabajo, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta que la penada de marras ha cumplido con todos los requisitos exigidos para hacerse acreedora del Destacamento de Trabajo, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar a la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA DANGLADES REYES, la formula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destacamento de Trabajo, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. ELENA ARAY”, ubicado en Caracas, Distrito Capital y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada de autos.
5. Consignar mensualmente constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. Consignar constancia de residencia cada tres (03) meses ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
7. No abusar de las bebidas alcohólicas.
8. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
9. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
10. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
11. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destacamento de Trabajo que le sea designada.
12. Efectuar una (01) vez al mes trabajo comunitario, debiendo la penada de marras consignar constancia certificada de haber efectuado dichas labores.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
De la trascripción precedente, se evidencia que tanto el pronóstico de conducta favorable, como la clasificación del grado de seguridad en mínima, así mismo se aprecia que la misma ha cumplido con la mitad (1/2) parte de la pena privada de libertad, igualmente la misma tiene buena conducta predelictual, así como buena conducta durante su reclusión en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), así mismo posee oferta laboral, requisitos estos que permite comprobar a este Juzgador, que la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA DANGLADES REYES, esta apta para hacerse acreedora de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, en consecuencia se puede verificar plenamente, que la penada de autos cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012, siendo importante destacar que en la causa in comento el pronostico de conducta es favorable y la clasificación del grado de seguridad en mínima, por lo tanto cumplidos todos los requerimientos antes nombrados, lo procedente y ajustado a derecho es el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso de marras, esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida favor de la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA DANGLADES REYES, en virtud de estar dados los requisitos exigidos por el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida a favor de la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA DANGLADES REYES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 06-12-1979, de 35, años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en: Parroquia Maiquetía sector Cristo de Maiquetía, el Rincón, casa amarilla, Nº 24, estado Vargas, hija de NANCY REYES (v) y de SAIN DANGLADES (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.284.456, teléfono: 0416-300-11-57, por cuanto la penada de marras fue evaluada con pronóstico de conducta favorable y fue clasificada con un grado de seguridad en mínima, así mismo se aprecia que la misma ha cumplido con la mitad (1/2) de la pena privada de libertad, igualmente la misma tiene buena conducta predelictual, posee oferta laboral, requisitos estos que permite determinar claramente, que la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA DANGLADES REYES, esta apta para hacerse acreedora de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, todo de conformidad con establecido en el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012.
Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. ELENA ARAY”, ubicado en Caracas, Distrito Capital, al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-