REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Febrero del año 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002552
ASUNTO : WP01-P-2010-002552

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ORLANDO JOSÉ MANTEROLA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 15-08-1958, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Manterola (v) y de padre desconocido, residenciado en: Sector el Piache, callejón Paraíso, casa de cerámica de colores, frente a la escuela, Catia La Mar, estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V-6.300.018, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 28-01-2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 31, de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento de ocurrir los hechos, así mismo el penado de marras fue condenado a cumplir con las penas accesorias contenidas en el artículo 16, del Código Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano ORLANDO JOSÉ MANTEROLA, fue detenido por primera vez en la presente causa penal el 29-04-2010, hasta el día 07-06-2016, fecha esta, en la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal le otorgó la Libertad sin Restricciones al penado de autos, posteriormente en fecha 01-07-2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó orden de aprehensión al mismo, siendo capturado el 18-12-2015, hasta el 19-01-2015, fecha esta en la que se le otorgo al penado de marras medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ORLANDO JOSÉ MANTEROLA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ORLANDO JOSÉ MANTEROLA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 15-08-1958, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Manterola (v) y de padre desconocido, residenciado en: Sector el Piache, callejón Paraíso, casa de cerámica de colores, frente a la escuela, Catia La Mar, estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V-6.300.018, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES.-