REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Febrero del año 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-000324
ASUNTO : WP01-P-2014-000324
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA DANGLADES REYES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 06-12-1979, de 35, años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en: Parroquia Maiquetía sector Cristo de Maiquetía, el Rincón, casa amarilla, Nº 24, estado Vargas, hija de NANCY REYES (v) y de SAIN DANGLADES (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.284.456, teléfono: 0416-300-11-57, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
A la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA DANGLADES REYES, se le condenó a cumplir la pena de de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 04-02-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de siete (07) meses y ocho (09) días. Igualmente es de recalcar que la penada de marras fue detenida por primera vez en fecha 27-11-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenida por el lapso de tres (03) años, siete (07) meses y veintiún (21) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir tres (03) años, ocho (08) meses y nueve (09) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectiva se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es tres (03) años, y doce (12) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor de la penada de marras en el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir tres (03) años y ocho (08) meses, que seria a partir del día 13-02-2016.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras parte de la pena, es decir, cuatro (04) años, diez (10) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 03-05-2017.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, cinco (05) años y seis (06) meses, que será a partir del día 13-12-2017.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los cinco (05) años y seis (06) meses, que será a partir del día 13-12-2017.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 13-10-2019.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-