REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 05 de Febrero del año 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-003953
ASUNTO : WP01-P-2011-003953
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano VICENTE ARNALDO CHACON TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-5.225.667, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 12-09-1958, de estado civil casado, de profesión u oficio Conductor, domiciliado en Calle Urdaneta Nº 72, Barrio el Carmen, Valencia estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano VICENTE ARNALDO CHACON TORRES, se le condenó a cumplir la pena de quince (15) años de prisión. Es importante destacar que el día de hoy 05-02-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de seis (06) meses y veinte (20) días, así mismo se deja constancia que el día 08-07-2013, este Juzgado efectuó una primera redención judicial de la pena por un lapso de cuatro (04) meses y dos (02) días, posteriormente en fecha 06-12-2013, este Juzgado efectuó una segunda redención judicial de la pena por un lapso de cuatro (04) meses y siete (07) días, subsiguientemente en fecha 21-08-2014, este Juzgado efectuó una tercera redención judicial de la pena por un lapso de un (01) mes y veintiún (21) días. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 05-12-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cinco (05) años, seis (06) meses y veinte (20) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir siete (07) años, nueve (09) meses y diez (10) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cuatro (04) años, y dos (02) meses, más el tiempo de las cuatro (04) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de marras por este Juzgado, en fechas 08-07-2013, 06-12-2013, 21-08-2014, y la practicada en día de hoy 05-02-2016, las cuales al sumarlas da una redención total, de un (01) año, cuatro (04) meses y veinte (20) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir tres (03) años y nueve (09) meses, que será a partir del día 15-04-2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, cinco (05) años, que será a partir del día 15-07-2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, diez (10) años, que será a partir del día 15-07-2020.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir once (11) años y tres (03) meses, la cual la cumplirá el 15-10-2021.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 15-07-2025.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-