REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: WP11-L-2013-000130

Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha siete (07) de febrero de dos mil catorce (2014), este Tribunal procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.350.332,16) que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS.175.126,08). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS.175.126,08), lo cual de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela. Este Tribunal fija para el día dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. LUISA BERMUDEZ MAYA


LA SECRETARIA


ABG. MARBELYS BASTARDO.