REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Maiquetía, cinco (05) de Febrero de Dos mil Dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: WP11-L-2014-000194
Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), este Tribunal procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.138.537,60) que comprende el doble de la suma condenada a pagar de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 69.268,80). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 69.268,80), de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela. Este Tribunal fija para el día dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LUISA BERMUDEZ MAYA
LA SECRETARIA
ABG. MARBELYS BASTARDO.
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