REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós (22) de febrero del año dos mil dieciséis (2016),
205º y 156º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2015-000252
PARTE DEMANDANTE: LUIS JOSÉ MARTÍNEZ TOLEDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5.612.537
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOSE MACHADO DWUENTT; Abogado en ejercicio Inscrito a en el Inpreabogado bajo el Número 131.236
PARTE DEMANDADA: AVIOR AIRLINES C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONSO FERREBUS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.927.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve (09:00) a.m. horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma en representación del ciudadano: LUIS JOSÉ MARTÍNEZ TOLEDO, parte actora representado por el profesional del derecho, FREDDY JOSE MACHADO, por una parte y por la otra en representación de la accionada el profesional del derecho ALFONSO FERREBUS, Todos identificados anteriormente, una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo con fundamento a los recibos de pago, calculo de Prestaciones Sociales que le corresponde al trabajador, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos:PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total de: ciento diez mil bolívares (BS. 110.000, 00). Por los conceptos demandados (Antigüedad, Intereses, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, despido injustificado. TERCERO: Dicha cantidad será cancelada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha quince (15) de marzo del Presente año, CUARTO: Ambas partes señalan que aunado a este monto se deberá liberar lo correspondiente al Fideicomiso, que será informado entre las partes para el día del pago, entregándose en esta oportunidad cualquier documento para avalar dicha liberación, lo cual pasará a formar parte del presente acuerdo. QUINTO: La representación de la parte actora manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a la demandada en nombre de su mandante; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo establecida en el Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO otorgarle efecto de COSA JUZGADA, y por último otorgamiento de copia de la presente acta. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por ultimo acuerda otorga las copias que fueron solicitadas de conformidad con los parámetros de Ley en el entendido que transcurrido el lapso de quince días hábiles sin su retiro se ordenará el cierre del expediente Se otorgan las pruebas que fueron consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
SECRETARIA
Ab g. MARIANA GONZÁLEZ
WP11 2015-000252
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