REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de febrero del año dos mil dieciséis (2016)
204º y 156º

ASUNTO: WP11-L-2015-0000072

Visto como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Sexto de Primera Instancia se Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en consecuencia si recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, el embargo será por la cantidad de: OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS. 83.980,76) que comprende el doble de la suma condenada, es decir CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS. (Bs. 41.990,38), En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 41.990,38), que comprende la suma condenada.

CALCULO PARA LA EJECUCIÓN FORZOSA BIENES MUEBLES CANTIDADES LÍQUIDAS DE DINERO
MONTO CONDENADO 41.990,38 41.990,38
DOBLE DEL MONTO CONDENADO 83.980,76



LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE
SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZÁLEZ

Partes: WILMER BANQUEZ PEÑA vs. ASOCIACION CIVIL LA NIEBLA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
WP11-L-2015-0000072