REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, veintitrés (23) de febrero del año dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO: WP11-L-2016-000022
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta en el presente expediente, celebrada por SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A. (SEGRAMAR), en su condición de parte demandada, representada por su Apoderada Judicial, profesional del derecho ANA KARINA FERRER DUARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.013, por una parte, y por la otra el demandante ciudadano WINFRED SALAZAR DIAZ, Titulare de la Cédula de Identidad número V-18.325.946, debidamente asistido por la abogado ILIANA LOZADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 229.308; presentada ante el ante este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y visto que dicha Transacción reúne los requisitos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por último se acuerdan las copias solicitadas de conformidad con los parámetros de Ley. Se declara terminado el proceso.
LA JUEZ,
Dra. GIOCONDA CACIQUE
SECRETARIA,
Abg. MARIANA GONZÀLEZ
PARTE ACTORA WINFRED SALAZAR DÍAZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A. (SEGRAMAR)
Motivo: Cobro de3 Prestaciones Sociales.
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