REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil dieciséis (2016)
204º y 156º

ASUNTO: WP11-L-2014-0000284

Visto como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha once (11) de febrero del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Sexto de Primera Instancia se Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en consecuencia si recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, el embargo será por la cantidad de: CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS. (BS. 115.718,90) que comprende el doble de la suma condenada, es decir. CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO. (BS. 57.859,90). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO. (BS. 57.859,90), que comprende la suma condenada.


CALCULO PARA LA EJECUCIÓN FORZOSA BIENES MUEBLES E INMUEBLES CANTIDADES LÍQUIDAS DE DINERO
MONTO CONDENADO 57.859,45 57.859,45
DOBLE DEL MONTO CONDENADO 115.718,90


LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE
SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZÁLEZ

Partes: HANLEY DAVID INFANTE FUENTES vs. SAERVICIOS YENYA C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
WP11-L-2014-0000284