REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, cinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: SP01-S-2015-000033
PARTE OFERIDA: OMAR ENRIQUE SÁNCHEZ BARAJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-5.685.331.
APODERADO DEL OFERIDO: ALI CAÑIZALEZ, bajo el IPSA N°: 13.075.
PARTE OFERENTE: RAFAEL ALEXIS PABÓN RANGEL, titular de la Cédula N°: V-3.998.413.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: LUIS JOSE MORENO, bajo el IPSA N°: 197.883.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


En fecha 02 de febrero de 2016, el abogado ALI ANTONIO CAÑIZALEZ DAVILA, en representación Judicial de la parte oferida, solicitó que la presente Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, sea acumulada a la causa que cursa por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral, signada con el No SP01-L-2015-000287, que actualmente está en la etapa de juicio, este Juzgado niega tal pedimento por ser el mismo contrario a derecho y ser incompatibles entre si.
A saber, el procedimiento de consignación de pago de prestaciones sociales es una solicitud que pertenece a la jurisdicción voluntaria, es una oferta de pago donde no hay controversia planteada en el proceso, por ende nunca trasciende a la etapa de juicio, mientras que la demanda por prestaciones pertenecen a la jurisdicción contenciosa, en la que el Juez debe resolver mediante el dictamen de una sentencia por existir posiciones opuestas en el proceso, donde existe además el control judicial de la prueba.
En virtud de lo expuesto, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira declara sin lugar la acumulación planteada por improcedente. En San Cristóbal, 05 de Febrero de 2016.
La Jueza,
Dra. Yalena Mora La Secretaría