REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 156°

ASUNTO Nº SP01-S-2016-000002

PARTE OFERIDA: JOHN RICHARD LEMUS DIAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nro.11.507.630

PARTE OFERENTE: TAI WAI LEUNG LEE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nro.V-9.248.057

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.21.385

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA LOURDES LEMUS DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.184.140

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, 3 de febrero de 2016, a las 2:30 de la tarde, se hizo presente en la sede del Tribunal por la parte oferente la apoderada judicial abogada SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.21.385 y por la parte oferida se hizo presente la apoderada judicial abogada MARIA LOURDES LEMUS DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.184.140, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal el día 29 de enero de 2016, el cual presentó en original para su vista y devolución, dejando a los autos copia idéntica del mismo, constante de 3 folios útiles; las cuales solicitaron que se adelante la audiencia preliminar a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, a lo cual el Tribunal acordó de conformidad por tratarse de un pedimento cónsono con los principios de acceso a la justicia, celeridad y brevedad. De seguidas se aperturó la audiencia preliminar y la parte oferente ofreció a la parte oferida la suma de Bs.68.798, 64 64/100 ctms. por los conceptos explanados en el escrito de solicitud, asimismo ofrece la suma de Bs.31.201,36, como una liberalidad del patrono que según la doctrina de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia puede ser aplicada como compensación, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,oo), pagaderos en este acto mediante los siguientes cheques 1.)Cheque de Gerencia Nro. 10670176 contra el Banco Occidental de Descuento por Bs.68.798,64 y 2.) Cheque Nro.25743001 de la cuenta corriente Nro. 0134-0173-08-1733005579 contra el Banco Banesco por Bs. 7.368,64, así como el saldo a favor del oferido consignado en el Fideicomiso Q6281628 del Banco Sofitasa por la suma de Bs. 23.921,36. Por su lado la representación de la parte oferida acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos explanados en el escrito de oferta real de pago y asimismo acepta la liberalidad del patrono por la suma de Bs.31.201,36. De seguidas la representación de la parte patronal entrega en un folio útil a la parte oferida constancia de trabajo, del mismo modo en dos folios útiles, autorización dirigida al Banco Sofitasa para la liquidación y pago del saldo de Fideicomiso depositado a favor del trabajador y asimismo en un folio útil, orden para la práctica del exámen médico ocupacional post empleo con la Dra, Jeaneth Giraldo en la Clínica Andina C.A. El Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo terminó se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas


La Parte Oferente, La Parte Oferida,


La Secretaria,