REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WH21-X-2014-000080
Vista el acta de fecha 26 de Noviembre de 2015, en la cual los ciudadanos JOSE ALEJANDRO ROMERO VEITIA y DANIELA YUVIRY OROPEZA, actuando en este acto como familia Sustituta del niño, de seis (06) años de edad, manifiestaron que por motivos personales, familiares y de salud se les imposibilitan continuar con la responsabilidad de crianza del niño de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en atención a lo dispuesto en el artículo 404 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 405 ejusdem, REVOCA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA; y dada la imposibilidad a corto plazo de lograr la reintegración familiar del prenombrado niño con sus progenitores o algún otro miembro de su familia extendida, a lo cual tiene derecho, lo más conveniente a los derechos e intereses del mismo; y en vista de que las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas en cualquier momento, cuando la circunstancias que las causaron varíen o cesen, conforme lo establece el artículo 131 de la citada ley, es por lo que, quien suscribe, DICTA Medida de Colocación en Entidad de Atención, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” ejusdem, a ejecutarse en la Asociación Civil Hogar Niños impedidos Don Orione, ubicada en Barquisimeto, estado Lara, a los fines de que reciba el tratamiento y cuidados acorde a su condición., ordenándose el ingreso de manera inmediata del niño antes identificado. Líbrese oficio correspondiente a la mencionada Entidad de Atención. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Yumarly Gomez Garcia
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