REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 1 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-H-2015-001102
Visto el presente convenimiento de Convivencia Familiar celebrado por ante la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas entre los ciudadanos: JOSE ANGEL MENDEZ MEJIAS y SONIA SORELIS DELGADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-23.565.834 y V-25.574.589, respectivamente, a favor del niño de cuatro (04) años de edad; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA (fdo. ileg.) DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, al primer (01) día del mes de febrero de 2016. Años 205° de la independencia y 156° de la federación.-
LA SECRETARIA,
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