REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 1 de febrero de 2016
205º y 156º
EXP. Nº WP21-H-2015-001104-
Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Defensoría Municipal de Derechos en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos ERNESTO RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR Y BERENICE GEVELIBN SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 23.592.137 y V- 20.903.229, respectivamente, a favor de los niños nacidos el 07/10/2009 y 08/06/2011, de cinco (05) y cuatro(04) años de edad, respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS.
LA SECRETARIA,
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