REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2014-000945

SOLICITANTES: JOSE LUIS SALAZAR GONZALEZ y AMARALIS JHALY LIENDO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.568.795 y V-16.509.488 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DULCE MARLYN LOPEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº221.264.-
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos JOSE LUIS SALAZAR GONZALEZ y AMARALIS JHALY LIENDO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.568.795 y V-16.509.488 respectivamente, contrajeron matrimonio civil el día veintinueve 29 de abril de 2.011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Maiquetía, estado Vargas.-

SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procreo un (01) hijo, que lleva por nombre: de cuatro (04) años de edad, nacido el día veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.

TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.

- D I S P O S I T I V A –

Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos JOSE LUIS SALAZAR GONZALEZ y AMARALIS JHALY LIENDO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.568.795 y V-16.509.488, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en veintinueve (29) de abril de 2.011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Maiquetía, estado Vargas.-

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación al niño, que lleva por nombre: de cuatro (04) años de edad, nacido el día veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), nacido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia será ejercida por su progenitora.

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar mensualmente como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs2.000,00) mensuales, igualmente velara por otros gastos necesarios, tales como asistencia medicas y odontológicas. Esta Obligación de Manutención variara proporcionalmente, y será revisada por el este mismo tribunal, conforme a los indicativos del índice de inflación que señale el Banco de Venezuela. Asimismo, se acuerda que dicha obligación de manutención será el doble de lo estipulado, para los meses de agosto y diciembre, en virtud, de que en estos meses se producen gastos extras, es entendido que los gastos extraordinarios justificados, serán cancelados por ambos padres a partes iguales, previo discusión por los mismos.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar Se ha establecido para el padre el siguiente régimen de visitas amplio y alterno al cual al cual el padre mantendrá relación personal y contacto directo con el niño en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpan las labores y actividades escolares en comunicación de la madre: fines de semana alternos el veinticuatro (24) de diciembre o el treinta y uno (31) de diciembre alterno, en el periodo de carnaval y semana santa será igualmente alterno.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, al primer (01) de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez.,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria.,

Abg. Yumarly Gómez García

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Yumarly Gómez García