PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 2 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001203

Instruida como ha sido la presenta solicitud, presentada por los ciudadanos JORGE LUIS BAPTISTA OCHOA y WENDY NURAMI RIVILLO DURAN, de extranjeros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.270.777 y V-12.715.741, respectivamente, actuando en este acto en nombre y representación de su hija de cuatro (04) años de edad, nacida el 06-05-11, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho YORCI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.627, éste Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la niña, de cuatro (04) años de edad, sobre un inmueble ubicado en la parcela Bloque Nro. 37, Urbanización Caribe Parroquia Caraballeda, Estado Vargas; el cual tiene un nivel, consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) patio, un (1) lavandero, puertas y ventana de hierro, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica y servicios públicos, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Av. Sur Yacht Club, Sur: Con Av. La Bahia, Este: Con parcela bloque 37; y Oeste: Con parcela 06, bloque 37, en cuyas bienhechurías invirtieron la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), con dinero de su propio peculio.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yumarly Gómez García