REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 12 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-H-2015-001066

Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos MONZON GIL NELYORBER JOSE GREGORIO Y PEREZ PAREJO YOSELYN ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.025.611 y V-16.031.125, respectivamente, a favor de la adolescente y la niña de trece (13) y ocho (08) años de edad, nacidos 23/10/2002 y 15/01/2007 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Guaira, de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,