PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 12 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-H-2015-001068
Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos RODRIGUEZ ROSALES CRISTIAN ISRAEL Y PEREZ LUQUE HILDA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.958.223 y V-24.805.125, respectivamente, a favor del niño de cuatro (04) años de edad, nacido 25/04/2011, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Guaira, de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
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