PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 12 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-H-2015-001117

Visto el presente convenimiento de Obligación de manutención celebrado por ante la Red de Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas entre los ciudadanos: OSWALDO HUGO JURADO MANRIQUE Y ORE LLAURI PAOLA VIKI, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-84.584.728 y E- 84.584.725, respectivamente, a favor de los niños de diez (10), ocho (08), seis (06) y dos (02) años de edad, nacidos 30/05/2005, 15/12/2006,20/01/2009 y 16/05/ 2013, respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria