REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-H-2012-000609
Visto el Acuerdo suscrito por ante este despacho entre los ciudadanos GEORGE DANIEL GOMEZ RAMIREZ y MARITZA DEL VALLE ROJAS LEMUS, titular de las cedule de identidad Nrsº V-21.193.182 y V- 20.781.212, en el cual manifiestan al Tribunal que siendo que el padre ha venido ejerciendo la Custodia de la niña actualmente de cuatro años de edad, desde que la misma contaba con once (11) meses de nacida, y han decidido comparecer al Tribunal para retomar el Acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en el cual se estableció la alterabilidad para el disfrute los fines de semana con la niña, los días feriados y vacaciones escolares. En este sentido y siendo que desde hace ya varios años la madre no ha vivido con su hija y ha mantenido poco contacto con ella, se proceda a retomar el Régimen establecido de manera progresiva, es decir que a partir de este fin de semana, la madre pueda compartir con la niña desde el sábado a las 09: 30 a.m debiendo retornarla a las 05:00 horas de la tarde y así mismo el día domingo, sin pernocta, a los fines de permitir la adaptación de la niña a la separación del hogar paterno y de las personas de su entorno habitual, así como para la adaptación de la permanencia en el hogar materno. La madre se compromete a garantizar a su hija, el tiempo que permanezca con ella en el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, la integridad física y moral que el padre hasta ahora le ha garantizado, así como el resguardo de su nivel de vida adecuado al que está acostumbrada. El padre se compromete a hacerle entrega de la niña, a darle las indicaciones de algún medicamento o tratamiento que tenga, así como los deberes escolares, y a conversar con su familia para apoyar el desarrollo del proceso. Ambos acuerdan que en la medida en que evidencien que la niña está dispuesta para la pernocta y tomando siempre su opinión, procederán a cumplir las pautas establecidas en el acuerdo original. En tal sentido, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el Acuerdo en los términos por ellos establecidos. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes