PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 15 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-H-2015-001087
Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por ante la Unidad de Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: COLINAS BERMUDEZ JOSE ANTONIO Y CORREA FRANQUIZ SOIRELIZ DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 18.001.756 Y V- 20.558.590, respectivamente, a favor de los niños de diez(10), ocho (08), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,
ABG. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,
|