PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2016-000017

Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por la ciudadana BRIGIDA MERCEDES YZAGUIRRE TIAPA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.059.971, actuando en favor de su nieto, el niño de un (01) año de edad, nacido el 16-02-2014, debidamente asistidos por el ABG. ELIO MUSTIOLA, Inpreabogado Nº 46.776, mediante la cual solicita del Tribunal que el prenombrado niño sea incluido como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño de un (01) año de edad. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de Aserca Airlines C.A., a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes