REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2016-000019
Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano OSCAR ENRIQUE ODON ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Número V-3.230.779, progenitor del adolescente de quince (15) años de edad, nacido el 24-06-2000, debidamente asistidos en este acto por la ABG. INES PERDOMO, Inpreabogado Nº 58.808, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana AISKEL MATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.684.573, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del adolescente de quince (15) años de edad titular de la cedula de identidad V- 27.904.428 en la persona de la ciudadana AISKEL MATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.684.573. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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