REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-V-2015-000322
DEMANDANTE: VICTOR LUIS LAZO RIVERA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.228.101.-
DEMANDADO: MARIA CAROLINA BRITO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.484.500.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Celebrado el ACUERDO TOTAL ante este Tribunal, entre los ciudadanos VICTOR LUIS LAZO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.228.101 y MARIA CAROLINA BRITO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.484.500 a favor de su hijo de un (01) año y diez (10) meses de edad; en los términos siguientes: PRIMERO. A partir del presente mes de febrero el padre realizara un aporte mensual por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) cancelados, en dos cuotas quincenales, y mediante transferencias a la cuenta del Banco Banesco a nombre de la madre, que se ha venido utilizando hasta la fecha. SEGUNDO: Todos los gastos médicos, escolares (inscripción, dotación de útiles y uniformes escolares, recreación, vestido, calzado, entre otras necesidades), serán cubiertos por ambos padres de manera equitativa, es decir 50% cada progenitor, siempre previo acuerdo entre las partes para evitar confrontaciones que quebranten la comunicación respetuosa y fluida que debe existir entre ellos TERCERO: Ambos padres acuerdan, que siendo que el progenitor en los actuales momentos no tiene un empleo formal, mas sin embargo está cumpliendo con la obligación de manutención, se compromete en este acto a realizar los ajustes necesarios, siempre tomando en cuenta su capacidad económica y las necesidades de su hijo, una vez que retome su actividad laboral y tenga la certeza de su ingreso, pudiendo ajustarlo voluntariamente y así hacérselo saber al Tribunal o a través de un acto de avenimiento que se podrá celebrar ante la juez, si fuere necesario. CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, y en vista de que ambos padres tienen trabajos con horarios variables y a fin de garantizar a su hijo el derecho que lo asiste a mantener contacto afectivo permanente con ambos papas, establecen que mantendrán una comunicación permanente, de ser posible con programaciones adelantadas, para que el padre y los abuelos paternos, pueden compartir con el niño de manera regular, personalmente o a través de las redes sociales o cualquier otra vía” En consecuencia, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en los artículos 365, 375, 385, 386 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas de la presente resolución y del convenio que requieran las partes.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes