REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2014-001242

SOLICITANTES: HEINSTHON JOSE MERLO y EDILYN DESSIRE HIDALGO PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.155.412 y V-18.323.933, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KATTY OCHOA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 161.062.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos HEINSTHON JOSE MERLO y EDILYN DESSIRE HIDALGO PALACIO, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de marzo del año 2011, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, estado Vargas.-
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre nacida en fecha 11 de marzo de 2014 respectivamente, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.


- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adole4scentes de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS formulada por los ciudadanos HEINSTHON JOSE MERLO y EDILYN DESSIRE HIDALGO PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.155.412 y V-18.323.933, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 12 de marzo del año 1996, por ante la primero autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia, estado Carabobo.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la niña habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia de la niña antes identificada será ejercida por su progenitora.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, de común acuerdo ambas partes, de cuatro horas a la semana, siendo 2 veces a la semana con una duración de 2 horas, mientras la niña este en proceso de lactancia materna y después de cumplido un año de edad la convivencia se de dos (2) fines de semana al mes, quedando ir a buscarla los días viernes y retornarla los días domingo una vez que la separación se convierta en divorcio y que los conyugues no habiten bajo el mismo techo, para mantener así las buenas relaciones con nuestra hija, de conformidad con lo establecido en el artículo 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

En cuanto a la Obligación de Manutención: El ciudadano HEINSTHON JOSE MERLO se compromete a suministrar su hija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs3.000.00) mensuales, la cual será cancelada en dos partes quedando MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500.00), el quince de casa mes y MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500.00), el 30 de cada mes por concepto de Obligación de Manutención tal como se ha venido cumpliendo en la actualidad. Los mismos serán depositados en la cuenta de ahorros número 01050086940086368869, del banco de Mercantil. A nombre de la madre EDILYN DESSIRE GIDALGO PALACIO, asimismo se compromete a seguir otorgándole a su menor hija los gastos que acarreen en la época decembrina, escolar y gastos médicos ene el caso de la niña se enferme. -
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, dieciséis (16) de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez.,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria.,

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria