PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2015-000105
Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos CLAUDIA NAVA de HERNANDEZ y YUAR JESUS HERNANDEZ JACKSON, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.884.958 y V-11.641.576, debidamente asistidos por la Abogada BLANCA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.473, mediante la cual desisten del presente procedimiento de Separación de Cuerpos, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución, al respecto observa: El artículo 263 primer aparte del Código de Procedimiento establece:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto de la misma se evidencia que las partes intervinientes desisten formalmente de la presente solicitud de Separación de Cuerpos, es por que quien suscribe declara desistido el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Dándose por terminado el presente juicio. Ciérrese el presente expediente y remítase al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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