PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2016-000038

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos EVA VERA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.086.530 y TEOFILO RODRIGUEZ ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-935.516, actuando en su nombre, interés y representación de sus nietos de doce (12) y diez (10) años de edad , nacidos el 19-12-02 y 20-10-05, asistidas por la Abogada en ejercicio YOSELIN MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.682, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE PERPETUA MEMORIA a favor del adolescente y la niña de marras y se les tenga como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus SUEZ JOSEFINA RODRIGUEZ VERA, ex-titular de la Cédula de Identidad N° V-7.923.069. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de Registro Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, de la De Cujus SUEZ JOSEFINA RODRIGUEZ VERA, ex-titular de la Cédula de Identidad N° V-7.923.069, a sus hijos de doce (12) y diez (10) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes