REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 17 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-H-2015-001094
Visto el presente convenimiento de Deberes, suscrito por los ciudadanos, JUAN ALBERTO OROPEZA MORA Y MARIA ALEJANDRA OJEDA TAMOY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.864.551 y V-14.071.793, respectivamente, a favor del adolescente de quince (15) años de edad, nacido el día 28/09/2000, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de esta circunscripción judicial del Estado Vargas, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA