REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 17 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-H-2015-001096

Visto el presente convenimiento de Convivencia Familiar celebrado por ante la Defensoría Publica del Niño, Niña y Adolescente del estado Vargas entre los ciudadanos WILLIAN CANDAMIL OLIVEROS Y LENIXA SANTIAGA FIGUERA TRILLO, titulares de las cedula de identidad NROS V-23.225.334 y V-14.612.470, respectivamente. a favor de los adolescentes y niños de catorce (14), doce (12), once (11) y diez (10) años de edad, nacidos en fechas 11/03/2001, 05/08/2003, 22/10/2004 y 14/12/2005 respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,