REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 17 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-H-2015-001097

Visto el presente convenimiento de Deberes, suscrito por los ciudadanos, MANUEL MANUEL ALBORNOZ CASTILLO, JOYCE TATIANA ALBORNOZ, AVA SANZ SINZA Y MORAIMA JOSEFINA GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.380.1112, V-13.373.127, V-14.769.991 Y V-4.120.059, respectivamente, a favor de los adolescentes y niño de quince (15), quince (15) años de edad respectivamente, y de once (11) años de edad, nacidos en fechas 10/10/2000,10/11/99 y 07/01/2004,respectivamente, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de esta circunscripción judicial del Estado Vargas, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,