REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Primero  de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetia, 17 de Febrero de 2016
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: WP21-V-2015-000455
 
Vista el acta que antecede mediante la cual se dejo constancia que en horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada a los fines de celebrarse la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria, anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado en acta de fecha  05/02/2016  en el asunto de Obligacion de Manutencion que se tramita en interés del  niño de 05 años de edad, nacido en fecha 26/02/2010, y habiendo transcurrido el tiempo de espera,  se dejo expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de los ciudadanos MARIA CAROLINA PADRON FAGUNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.276.193 y GENARO ENRIQUE BOLIVAR GUEDEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.931.970, parte demandante y demandada  en el presente asunto, respectivamente. En consecuencia, quien suscribe considera desistido el presente procedimiento y DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.-  
 
La  Juez
 
 
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
 
La  Secretaria
 
 
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
 
 
 
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