REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-V-2015-000455
Vista el acta que antecede mediante la cual se dejo constancia que en horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada a los fines de celebrarse la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria, anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado en acta de fecha 05/02/2016 en el asunto de Obligacion de Manutencion que se tramita en interés del niño de 05 años de edad, nacido en fecha 26/02/2010, y habiendo transcurrido el tiempo de espera, se dejo expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de los ciudadanos MARIA CAROLINA PADRON FAGUNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.276.193 y GENARO ENRIQUE BOLIVAR GUEDEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.931.970, parte demandante y demandada en el presente asunto, respectivamente. En consecuencia, quien suscribe considera desistido el presente procedimiento y DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes