REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 18 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-H-2015-001128

Visto el presente convenimiento de Obligación de manutención celebrado por ante la Red de Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas entre los ciudadanos: RICCI PEREZ WENDY JOSEFINA Y DAIBELYS DEL VALLE JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.057.733 y V- 25.575.207, a favor del niño de un (01) año de edad, nacido 31/08/2014; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS.

LA SECRETARIA,