PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 18 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-H-2015-001184


Visto el presente convenimiento de Deberes celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas entre los ciudadanos: ANDY ALFONZO RANGEL NUÑEZ, GABRIELA DENISSE IZAGUIRRE y HECTOR GUILLERMO BOLIVAR RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.313.858, 15.831.439 y V-16.724.264, respectivamente, y la niña de once (11) años de edad, nacida en fecha 07/10/2004; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 93 y 315, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria