REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 18 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-H-2015-001186
Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Unidad de Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: YOLISMAR ANDREA LIENDO LARA y EDGAR JOSE VIRGUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.567.140 y V-14.073.433, respectivamente; a favor del adolescente de quince (15) años de edad, nacido en fecha 28/09/2000, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos