REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 18 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-H-2016-000003

Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Vargas, entre los ciudadanos: MAYERLIN DEL VALLE PALMA AGUILERA y JOSE LUIS MACHADO LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-26.528.434 y V-27.451.981, respectivamente, a favor de los niños de tres (03) y dos (02) años de edad, nacidos en fechas 15/02/2012 y 11/03/2013, respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria