REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 18 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2014-001265

SOLICITANTES: FERNANDO DOS SANTOS TENDEIRO e YSABEL MIREILY SANCHEZ PACHECO, portugués y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-81.122.291 y V-13.672.122.
ABOGADO ASISTENTE: DIELIXA CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.507.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.


Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos FERNANDO DOS SANTOS TENDEIRO e YSABEL MIREILY SANCHEZ PACHECO, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de marzo del año 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia de Maiquetía, del Municipio Vargas, estado Vargas.-
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija que llevan por nombre de seis (06) años de edad, nacida en fecha 09 de diciembre de 2009, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.


- D I S P O S I T I V A –

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos FERNANDO DOS SANTOS TENDEIRO e YSABEL MIREILY SANCHEZ PACHECO, portugués y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-81.122.291 y V-13.672.122, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 05 de marzo del año 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia de Maiquetía, del Municipio Vargas, estado Vargas.-

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la niña habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia de la niña será ejercida por su progenitora.

En relación al Régimen de Convivencia, el padre mantendrá la convivencia familiar con su cuando lo prefiera y podrá llevársela los fines de semana (sábados y domingos) siempre y cuando por razones no se le impidan. Tendrá derecho a pasearla y disfrutar con ella cuando el padre este de vacaciones en su trabajo y coincidan con las vacilones escolares de la niña e igualmente en las festividades de navidad, semana santa y carnaval. En cuanto a los viajes al exterior ambos padres se comprometen a otorgar perimisios necesarios para que viaje con uno de ellos. Sin oponerse a tal fin.

En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre se obliga a entregarle a la madre por concepto de obligación de mantención en beneficio de la niña, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00) mensuales, con un ingamente de quince por ciento (15%), fijándose dos (02) bonificaciones especiales en el mes de diciembre para cubrir gastos de navidad y en fin de año y fin de año una bonificación especial de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000.00), sin detrimento de la cantidad mensual, por lo que en ese mes deberá ser pagada DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000.00), la cual depositara en una cuenta de ahorro se abrirá en una entidad bancaria a nombre de la niña y cuya movilización corresponderá a la madre es decir a la ciudadana YSABEL MIREILY SANCHEZ PACHECO,así como compartir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, útiles escolares, uniforme, inscripciones y mensuales del colegio , actividades extra-cátedra. La obligación de mantención que corresponde al padre será cumplida de la siguiente manera: 1 mediante durante los primero cinco (05) días de cada mes, dichas cantidades sean aumentadas anualmente en un quince por ciento (15%).-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, dieciocho (18) de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez.,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria.,

Abg. Nohemi Rosendo Reyes

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Nohemi