PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2016-000035

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YANELY NACARY BLANCO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.043.501, actuando en su nombre y en interés y representación de sus hijas de once (11) y catorce (14) años de edad , nacidas el 24-09-2004 y 15-11-2001, asistidas por el Abogado en ejercicio ARMANDO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.009, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE PERPETUA MEMORIA a su favor y sus hijas, la niña y adolescente de marras y se les tenga como Únicas y Universales Herederas del De Cujus JOSE GREGORIO GARCIA, ex-titular de la Cédula de Identidad N° V-11.064.531. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de Registro Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, del De Cujus JOSE GREGORIO GARCIA, ex-titular de la Cédula de Identidad N° V-11.064.531 a su cónyuge la ciudadana YANELY NACARY BLANCO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-13.043.501 y a sus dos (02) hijas de once (11) y catorce (14) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes