REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 2 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-H-2014-000983
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana CAROL THAILY DELGADO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.724.987, mediante la cual solicita la ejecución forzosa, esta Juez acuerda lo solicitado. EJECUTESE. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B literal a), se ordena oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Empresa CHIKE PIZZA, a los fines de que descuenten de caja de ahorros, prestaciones sociales, o cualquier otro monto que tenga acumulado el ciudadano YOHEL JOSE CAMACHO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.375.319, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.56.000,00) por concepto de Obligación de Manutención atrasadas, que corresponde a catorce mensualidades, es decir diciembre de 2014, de enero a diciembre de 2015 y enero de 2016, a razón de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00) cada una. De igual forma, a los fines de garantizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención establecida, se ordena el descuento mensual de la nomina del mencionado ciudadano, de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) a razón de Bs. 2.000,oo quincenales, que deberán ser entregados directamente a la ciudadana CAROL THAILY DELGADO QUINTERO,ampliamente identificada. Por último, de conformidad con el Literal c) del artículo anteriormente indicado y en caso de despido o renuncia se ordena la retención de seis (06) mensualidades de las Prestaciones Sociales, por el monto que se genere como obligación de manutención mensual para el momento del cese de la relación laboral, mas los montos antes indicados. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,
Abg. Yumarly Gómez García
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