REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 2 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-H-2015-001075
Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Defensoría Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos NERIA USECHE Y VICTOR GUANIERE, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.155.093 y V- 17.958.663, respectivamente, a favor de la niña de cuatro (04) años de edad; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS.
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